3. Personas con discapacidad
1. Contexto normativo y social
Desde la institución del Ararteko los derechos de las personas con discapacidad han ocupado siempre un lugar importante en nuestra actividad. Nuestras actuaciones en este ámbito van dirigidas a promover una mayor sensibilización e implicación de toda la sociedad en general y, de los poderes públicos en particular para abogar hacia un cambio de mentalidades y de paradigmas a la hora de diseñar nuestras ciudades, pueblos, de organizar los recursos sociales, de imaginar y de practicar nuestras relaciones personales. La diversidad de funcionalidades del ser humano debe presidir ese cambio desde el respeto y la consideración a la pluralidad de nuestras capacidades.
En estas dos últimas décadas han sido importantes los logros conseguidos por y para el colectivo de personas con discapacidad, y para la sociedad en general. Así, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, supuso un nuevo y renovado impulso en las políticas de equiparación de las personas con discapacidad. La no discriminación, la acción positiva y la accesibilidad universal se constituyen en el pilar de un conjunto de normas que persiguen como objetivo: garantizar y reconocer el derecho de las personas con discapacidad a la igualdad de oportunidades en todos los ámbitos de la vida política, económica cultura y social.
A su vez, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia, ha tratado de configurar un nuevo desarrollo de los servicios sociales que amplíe y completa la acción protectora del sistema, potenciando el avance del modelo de Estado social que consagra la CE. La previsión de dichos recursos se convierte en un instrumento fundamental para garantizar la atención a las situaciones de dependencia y también para la promoción de la autonomía personal, la calidad de vida y la igualdad de oportunidades.
Por otra parte, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ezintasunak dituzten Pertsonen Eskubideei buruzko Nazioarteko Hitzarmena) (que entra en vigor en el Estado el día 3 de mayo de 2008) supone un punto de inflexión en el tratamiento de la discapacidad, la discapacidad ha de ser tratada desde el prisma de los derechos humanos. Superado el modelo médico o rehabilitador que inspiró la regulación anterior que consideraba la discapacidad como un problema de la persona, y asumiendo la perspectiva del modelo social, las soluciones que se adopten no deben ir dirigidas sólo individualmente a la persona, sino también a la sociedad para tratar de superar las situaciones de discriminación que se producen. Con este enfoque se aprueba la citada Ley 26/2011, de 1 de agosto, que trata de adecuar la normativa que afecta a las a los derechos de las personas con discapacidad a la Convención, tratando de eliminar las desventajas sociales que sufren por resultar discriminatorias y vulneradoras de derechos humanos.
No obstante, llegamos a una situación de crisis que está teniendo importantes consecuencias sociales, y en este ámbito, a modo de ejemplo, podemos comprobar que a excepción de la ampliación de la prestación económica de asistencia personal a los Grados I y II, medida que valoramos como muy positiva, el resto de medidas adoptadas mediante Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público y Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad suponen, en opinión de la institución del Ararteko, un retroceso significativo en el desarrollo de las políticas de promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia.
Si bien ha habido durante las últimas décadas diferentes crisis en el plano económico, que han afectado negativamente al bienestar de las personas y a los derechos sociales, todo parece indicar que la crisis que estamos viviendo no tiene parangón y es de una gravedad extrema, hasta el punto de que se están erosionando los pilares que han sustentado hasta la fecha el llamado Estado social o de bienestar: los valores de la solidaridad, la equidad y la justicia sociales y la ayuda a las personas más vulnerables y los derechos sociales y económicos.
Dice la Ley 3/1985 que “el Ararteko es el alto comisionado del Parlamento para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución garantizándolos de acuerdo con la Ley, velando porque se cumplan los principios generales del orden democrático contenidos en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía”. Para ello, es labor de esta institución investigar, a instancias de la ciudadanía o por iniciativa propia, la actuación de las administraciones públicas a través de expedientes de queja, pero también ha de evaluar las políticas públicas y el sistema de protección de los derechos de las personas dirigiendo recomendaciones a los poderes públicos o promoviendo la producción de informes, análisis o ideas que tengan por objeto reforzar la cultura de respeto de los derechos de las personas o el sistema de protección de los mismos.
2. Quejas destacadas
2.1. Accesibilidad urbanística y movilidad en el transporte
Como en años anteriores en el presente ejercicio debemos señalar que las quejas en este ámbito se refieren principalmente a incumplimientos de la normativa de accesibilidad en la implantación de nuevas instalaciones o en sus modificaciones. Así a modo de ejemplo podemos destacar aquellos incumplimientos detectados en el acceso a una oficina nueva de Lanbide en el barrio de Lakua; en las instalaciones de un centro deportivo de titularidad municipal; la existencia de importantes barreras arquitectónicas en un centro educativo de primaria así como la falta de reservas de espacios para personas con movilidad reducida en un estadio deportivo.
Por último, hemos de hacer referencia a la queja, que avalada por más de 100 firmas, ponía en cuestión el sistema de voz instalado en los autobuses urbanos de Vitoria-Gasteiz, en tanto que no resultaba accesible y normalizado para la mayoría de las personas con discapacidad visual. La tramitación del correspondiente expediente dio pie a la Resolución del Ararteko, de 29 de junio de 2012, por la que se recomendaba al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que adoptara las medidas que fueran precisas para garantizar el acceso universal al sistema de información de todos los usuarios del transporte, asegurándose de que las personas con discapacidad visual puedan, de una manera normalizada, autónoma y segura, hacer uso del servicio de transporte urbano de Vitoria-Gasteiz. Dicha recomendación ha sido aceptada por el Ayuntamiento, instalándose un sistema que funciona automáticamente, sin necesidad de la utilización de un mando a distancia para su accionamiento.
2.2. Educación
En el año 2012 hemos asistido a la puesta en marcha del Plan Estratégico de Atención a la Diversidad en el marco de una Escuela Inclusiva. En este plan se establecen una serie de objetivos, metas y acciones estratégicas orientadas, en definitiva, a garantizar el derecho a la educación de todo el alumnado.
Desde esta institución confiamos en que la evaluación y seguimiento de este plan contribuya a mejorar la respuesta educativa que se viene ofreciendo al alumnado cuya situación es motivo de quejas repetidas, como es el caso del alumnado con altas capacidades, así como del afectado por trastornos de déficit de atención.
Debemos destacar el dictado de la Resolución del Ararteko, de 29 de noviembre de 2012, en un caso de un menor con necesidades educativas especiales al que se ha autorizado su matriculación en el centro concertado cercano a su domicilio familiar y precisa de un especialista de apoyo educativo.
Asimismo, la Federación Vasca de Asociaciones de Personas Sordas “Euskal Gorrak” nos ha hecho llegar de nuevo varias quejas con respecto a necesidades del alumnado con discapacidad auditiva, en particular de los que siguen enseñanzas de idiomas y determinados estudios de formación profesional.
Precisamente la etapa universitaria no ha sido ajena a este tipo demandas. El presente año hemos tratado de que el Servicio de Atención a Personas con Discapacidades reconsiderara la posibilidad de apoyos para una alumna de la Facultad de Medicina aquejada de una discapacidad auditiva sobrevenida. Hemos intentado que la universidad valorase la posibilidad de introducir técnicas de estenotipia o de ampliar los cometidos que tradicionalmente vienen siendo atribuidos al personal de apoyo del que se dispone. La universidad ha rechazado las propuestas planteadas al considerarlas desproporcionadas. Lamentablemente, esta falta de apoyo ha provocado que finalmente esta alumna haya desistido en su empeño de seguir estudios de medicina.
2.3. Personal al servicio de las administraciones públicas
Este año, siguiendo las líneas fijadas en el plan de actuación de esta área, nos hemos ocupado especialmente del colectivo de personas con discapacidad y, en concreto, hemos acordado profundizar en el tratamiento que las administraciones públicas vascas vienen dispensando a las personas de estas características que conforman sus bolsas de contratación temporal.
Para ello, hemos partido de que el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, normas en las que se regula la obligada reserva de puestos de trabajo para las personas con discapacidad en las ofertas públicas de empleo, se refieren en exclusiva al acceso a la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo y no han previsto ninguna particularidad para el acceso a las fórmulas de empleo temporal o interino para las personas con discapacidad. A nuestro juicio, tal circunstancia no debe impedir la adopción, por parte de la Administración, de medidas de acción positiva dirigidas a que un determinado número del personal contratado o nombrado interino lo sean entre personas pertenecientes a este colectivo.
En efecto, las normas reguladoras de las bolsas de empleo temporal, con carácter general, refieren el orden de sus integrantes únicamente conforme a dos criterios: según las calificaciones obtenidas en los procesos selectivos derivados de las ofertas públicas de empleo y, conforme a los servicios prestados en la Administración. No obstante, consideramos que siempre y cuando se garantice la capacidad de los aspirantes para el desarrollo de los puestos de trabajo que conforme a la Constitución Española debe regir el acceso a la función pública, no existen motivos que impidan la búsqueda de otras fórmulas que garanticen de manera efectiva el acceso al empleo temporal del colectivo de personas, bien estableciendo cuotas de reserva especiales, bien reservando determinados puestos de trabajo a las mismas o, bien arbitrando cualquier otra medida que facilite la consecución del fin que con su adopción se pretende conseguir.
Con el propósito de conseguir este objetivo, la articulación de formulas específicas para que las posibilidades de acceso al empleo temporal de las personas con discapacidad sean mayores, y teniendo en cuenta que para tal fin debíamos partir de la situación en la que, en relación con el asunto, se encuentran las diferentes administraciones públicas de nuestra comunidad autónoma, solicitamos la colaboración de algunas de ellas para que nos hicieran llegar un informe en el que nos facilitaran al menos los siguientes datos: (1) el número total de personas con discapacidad que de forma temporal se encuentran prestando sus servicios en su organización y el porcentaje que supone tal número en relación con el del total de empleados temporales y (2) el detalle de los cupos de reserva o medidas de similares características contempladas en la normativa reguladora de la gestión de las bolsas de contratación temporal en su organización para las personas con discapacidad.
Si bien en el momento de redactar este informe aún no hemos recibido toda la información solicitada, del análisis de la que a día de hoy ha tenido entrada en esta institución hemos podido comprobar que la ausencia de regulación específica sobre la materia no ha supuesto un obstáculo para que algunas administraciones públicas vascas hayan adoptado ya algunas medidas positivas para facilitar el acceso al empleo público para las personas con discapacidad. Ahora bien, del diagnóstico realizado también hemos podido constatar que, en aquellas administraciones donde se concentra el mayor número de empleados públicos temporales, no se ha producido ningún avance en tal sentido.
A modo de ejemplo, podemos señalar que en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2006 sobre selección del personal para la prestación de servicios de carácter temporal en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos y, en la Resolución de 14 de junio de 2006, del viceconsejero de Función Pública, por la que se convoca el proceso para la formación de bolsas de trabajo, no se contempla ninguna medida positiva para favorecer el acceso de la personas con discapacidad al empleo público temporal.
Por tal motivo, hemos abordado esta cuestión en una recomendación general (pendiente de publicación), dirigida especialmente a aquellas administraciones públicas que actualmente no contienen previsiones en este sentido para que, garantizando los principios que deben regir el acceso al empleo público, establezcan en las normas reguladoras de sus bolsas de contratación temporal medidas de discriminación positiva que faciliten el acceso de las personas con discapacidad a aquellos puestos de trabajo que sean adecuados a sus características.
2.4. Hacienda
La normativa tributaria recoge algunos beneficios fiscales (exenciones, bonificaciones, reducciones…), con los que se pretende, de alguna manera, compensar a las familias en cuyo seno hay una persona con discapacidad y al mismo tiempo, atender a la menor capacidad económica que afecta a estas familias.
Se tiene que tener presente que las personas con discapacidad deben afrontar importantes gastos suplementarios en la adquisición de bienes y servicios generales, además de gastos en bienes y servicios específicamente relacionados con la discapacidad que padecen–ayudas técnicas, asistencia personal, tratamientos médicos, terapéuticos, habilitadores y rehabilitadores, fármacos–Recientes investigaciones han calculado que el ingreso medio anual de los hogares en los que residen personas con discapacidad es aproximadamente un 25% inferior al del resto.
A pesar de ello, hasta la fecha, la aplicación de beneficios fiscales a las personas con discapacidad está siendo muy limitada y su aplicación no está resultando exenta de desacuerdo.
El IVTM recoge una exención para las personas con discapacidad, cuya modificación a finales de 2009 continúa siendo objeto de alguna queja, pues se vive por las personas afectadas como un recorte en los beneficios que les habían sido reconocidos.
Se da la circunstancia, además, de que esta exención tiene carácter rogado, es decir, ha de ser previamente solicitada por el sujeto pasivo del impuesto. Una vez efectuada la preceptiva solicitud, la Administración comprueba si se cumplen todos los requisitos de aplicación del beneficio y, en consecuencia, la reconoce o la deniega, según proceda.
En cuanto a los efectos de la exención, éstos vienen establecidos en la Ordenanzas de Gestión y Recaudación de los municipios, que los suelen diferir al año siguiente, cuando el acuerdo de concesión del beneficio fiscal se haya adoptado con posterioridad al devengo del tributo durante ese ejercicio.
El IVTM es un impuesto anual, que se devenga a fecha 1 de enero de cada año, por lo que los efectos favorables de la solicitud, si se presenta con posterioridad a la fecha de devengo del impuesto, surte efectos a partir del ejercicio siguiente.
2.5. Sanidad
El análisis de algunas quejas en este apartado no planteaba duda en cuanto a la legalidad de los motivos de denegación (por ejemplo, de exclusión de elementos fabricados con carbono prevista en el anexo 6, apartado 7 del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre. Sin embargo, nos ha parecido que debiera abrirse la posibilidad de acceder a determinados productos cuando se pueda justificar su necesidad y ventaja con base en las circunstancias de la persona necesitada.
A ese respecto, más allá de las lógicas ventajas que pudieran venir de la mano de los productos más novedosos (por ejemplo las antes mencionadas prótesis de carbono) cabe pensar que su coste podría quedar compensado por un uso más prolongado que el previsto para la renovación de los productos que sí están incluidos. Desde esta perspectiva, planteamos a la administración sanitaria la posibilidad de que la regla de exclusión general no esté reñida con la admisión de excepciones, cuando sea posible objetivar en qué circunstancias se puede reconocer esa excepción. Sin obviar su dificultad, el Departamento de Salud nos ha comunicado su disposición favorable a incorporar esta pretensión ante el órgano correspondiente del Consejo Interterritorial de Salud.
2.6. Promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia
2.6.1. A lo largo de este año hemos registrado un notable incremento de las quejas planteadas como consecuencia de la disconformidad con el grado de dependencia reconocido por los equipos de valoración de los entes forales, fundamentalmente en el territorio histórico de Álava.
La aplicación del nuevo baremo (Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia que ha entrado en vigor el 18 de febrero de 2012) ha traído como consecuencia, en numerosos supuestos, la disminución del grado de dependencia reconocido y consiguiente reclamación de prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar, indebidamente percibidas. Un análisis detallado de esta cuestión se realiza en el capítulo relativo al colectivo de personas mayores.
2.6.2. A principios de año se produjo un aumento de las quejas por demora en el procedimiento de valoración en Bizkaia, como consecuencia de una serie de incidencias relativas a la contratación de la entidad encargada de efectuar las visitas a domicilio. En su día, esta institución ya se pronunció sobre la conveniencia de que las tareas dirigidas a valorar la dependencia fueran asumidas por el personal de los entes forales, tanto por el carácter personalísimo de los datos a que se accede, como por la necesidad de garantizar el principio de independencia y evitar situaciones nada deseables como la descrita, todo ello en cumplimiento del artículo 28.6 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia (LAAD).
2.6.3. Una persona con discapacidad física nos trasladaba su malestar con motivo de la utilización por nuestras administraciones del término “respiro”, para referirse a servicios de estancia temporal que, a su modo de ver, deben encontrarse enfocados a la promoción de la autonomía personal de las personas usuarias y no considerarse apriorísticamente como cauce para “descansar de la persona con discapacidad”. En su opinión esta valoración apriorística resultaba ofensiva.
En opinión de esta institución, los principios que inspiran su planteamiento encuentran su expresión en el Movimiento de Vida Independiente y en la necesidad de superar la percepción de la persona con diversidad funcional, de tal modo que sea indispensable centrar la atención en los obstáculos y dificultades generados por la propia sociedad y en la necesidad de favorecer políticas públicas dirigidas a la superación de los elementos de discriminación.
Al margen de que este sentir impregna una buena parte de los programas y servicios ofrecidos por las administraciones públicas vascas, es indiscutible que queda mucho camino por recorrer. Así, el término de respiro, que no contribuye a materializar los principios indicados, sigue siendo utilizado y, de hecho, se contempla en el artículo 22.2.5 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales del País Vasco, relativo al catálogo de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.
Al igual que en materia de igualdad entre hombres y mujeres el uso de un lenguaje no sexista contribuye a la superación de la discriminación, en el ámbito de la discapacidad utilizar un lenguaje no estigmatizador nos permitirá alcanzar mayores cotas de inclusión social, además de garantizar el debido respeto a la dignidad de la persona.
2.6.4. Calificación del grado de discapacidad
Con motivo de la tramitación de varias quejas en las que la persona interesada se mostraba disconforme con el grado de discapacidad reconocido, hemos trasladado al ente foral concernido la conveniencia de acompañar a la resolución que desestima la reclamación planteada, los informes a los que explícitamente dicha resolución se refiere para motivar tal desestimación.
Estos informes (fundamentalmente el del Servicio de Valoración y Orientación, y el del Servicio de Asesoría Jurídica) constituyen una herramienta imprescindible de información a la ciudadanía, así como para articular su posible defensa.
La Diputación Foral de Bizkaia nos ha informado que se está estudiando su posibilidad a través de la mejora del proceso informático de notificación. Esperamos que dicha previsión se materialice en la práctica.
2.7. Vivienda
Este año hemos recibido varias quejas ciudadanas en las que los reclamantes solicitaban nuestra intervención con motivo de la imposibilidad de obtener el certificado sobre las condiciones de accesibilidad de su vivienda requerido para poder acceder a una vivienda adaptada protegida.
La personas reclamantes manifestaban que, al no reunir las viviendas de su propiedad las condiciones de accesibilidad que precisan las personas que integran sus unidades convivenciales, habían solicitado la participación en un sorteo de viviendas promovido por una cooperativa de viviendas de protección oficial y que dicha cooperativa, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, les había exigido la presentación de un certificado técnico que probara que la vivienda no cumple las determinaciones relativas a accesos y aparatos elevadores.
Los reclamantes denunciaban que al solicitar dicho certificado tanto en la Diputación Foral de Bizkaia como en el Ayuntamiento de Bilbao les habían informado que no eran competentes para la emisión del mismo y que, en consecuencia, no habían obtenido el certificado exigido para poder ser beneficiarios de una vivienda protegida adaptada.
La recepción de estas reclamaciones ciudadanas ha revelado la existencia de un importante problema de coordinación entre el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes y las administraciones foral y local precitadas, que ha causado significativas molestias a estas personas demandantes de viviendas protegidas adaptadas, las cuales se han visto obligadas, por indicación del departamento, a realizar numerosas gestiones infructuosas ante distintas administraciones públicas.
Al cierre de este informe anual no hemos recibido el informe explicativo que urgentemente solicitamos al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, en el que le instábamos a que adoptara las medidas necesarias para subsanar esa falta de coordinación y poder informar certeramente a la ciudadanía dónde y cómo obtener este documento requerido para acceder a una vivienda protegida adaptada.
3. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
3.1. En este apartado en primer lugar hemos de referirnos a la actuación de oficio que se impulsó desde la institución tras haber tenido conocimiento de que el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz había acordado utilizar como sede principal de la capitalidad verde europea, European Green Capital, el Palacio Zulueta, edificio en el que no se garantizaba la accesibilidad universal. Dicho edificio dispone de una escalinata central de 13 peldaños, lo que impide el acceso a las personas con movilidad reducida. El acceso para estas personas estaba previsto en la parte trasera del edificio, a través de la entrada al sótano del inmueble, cuya puerta tampoco garantiza un acceso adecuado en los términos exigidos en el Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificios y sistemas de información y comunicación.
En respuesta a la petición formulada desde la institución el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, nos informó sobre las medidas que se pretendían adoptar para mejorar la accesibilidad, tanto en el interior como respecto al acceso exterior del edificio. No obstante, las soluciones propuestas, en su caso, trataban de garantizar el cumplimiento mínimo estricto de los parámetros de practicabilidad establecidos en la normativa vigente, sin que se realizara el esfuerzo suficiente de ir más allá, tratando de llegar a los parámetros que se hubieran exigido en una instalación nueva de conformidad con los criterios de accesibilidad previstos dentro de nuestro ámbito autonómico.
Todo ello derivó en la formulación de la Resolución del Ararteko, de 20 de marzo de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que adopte las medidas que sean precisas para garantizar un acceso digno y en condiciones de igualdad para todas las personas al Palacio Zulueta, sede de la capitalidad verde europea, European Green Capital 2012.
Conforme al informe elaborado por el arquitecto municipal, en el que se recogían las medidas que se habían adoptado, haciendo constar que las mismas no respondían a las exigencias establecidas en la normativa que resulta de aplicación, dimos por no aceptada la recomendación formulada.
3.2. Por otra parte, hemos de señalar que la accesibilidad además de referida a los edificios de uso público, a lo largo de estos años también se ha planteado respecto a las edificaciones residenciales existentes que no disponen de ascensor. A estos efectos, hemos elaborado una recomendación general (pendiente de publicación) en la que se aborda este problema en torno a dos cuestiones principales. Por un lado, tratamos de determinar si es posible establecer por parte de los poderes públicos la obligación a las comunidades de propietarios de eliminar estas barreras arquitectónicas. Por otro lado, planteamos de cuál debería ser el criterio de las administraciones en el caso de que la instalación de un ascensor o la eliminación de las barreras arquitectónicas implican problemas para la seguridad o habitabilidad de las edificaciones.
3.3. En este apartado, también queremos referirnos a los encuentros que se han mantenido por parte esta institución con las asociaciones que trabajan en este ámbito en la CAV. Siempre hemos considerado que la labor que desempeñan estas entidades enriquece nuestro quehacer actuando como antenas transmisoras de la realidad del colectivo, por lo que nos resulta obligado agradecer la colaboración permanente que han mostrado hacia esta institución.
Así, en primer lugar, hemos de referirnos a los contactos que venimos mantenido con la Federación Vasca de Asociaciones de Padres y Madres y Amigos de los Sordos (en adelante FEVAPAS) y que han dado lugar a varias actuaciones con la administración sanitaria de la CAV. Por una parte, en relación seguimiento sobre la implantación y funcionamiento del programa de detección precoz de la sordera infantil (DPSI), por otro, sobre los distintos criterios en los tres territorios respecto de las ayudas de logopedia para los niños/as con discapacidad auditiva.
También se han llevado a cabo reuniones con las asociaciones ELKARTEAN y la ONCE para tratar sobre la realidad del acceso al empleo público de las personas con discapacidad, determinando la problemática en torno a la accesibilidad de las aplicaciones corporativas, y de los centros laborales; la determinación de las compatibilidades funcionales, etc.
Asimismo, hemos tenido la oportunidad de tener un encuentro con la asociación APDEMA para abordar la problemática de las personas con discapacidad intelectual.
3.4. Por último, hemos de informar que el día 29 de noviembre de 2012 presentamos, junto con la representación de las asociaciones de discapacidad física, visual y auditiva el proyecto de mapas colaborativos del Ararteko. Es un proyecto de geo-localización, de mapeo participativo y en colaboración, entre la ciudadanía, las asociaciones, las administraciones públicas y el Ararteko. Consiste en colocar en un mapa interactivo, de acceso y visualización públicas, información sobre la accesibilidad de puntos, lugares o edificios de interés general y a completarlo, contrastarlo con la ciudadanía y proponer alternativas. Es un proyecto de construcción progresiva. Para el inicio empezamos con el mapeo para la consulta de lugares accesibles de transporte público, turismo: alojamientos y restaurantes, y bibliotecas y oficinas de turismo, por ser esta la información que bien disponíamos desde el Ararteko (caso de transporte) o conocíamos que el Gobierno vasco había trabajado en ese ámbito (turismo y bibliotecas).
También es un proyecto que posibilita la concienciación ciudadana respecto a determinados problemas sociales; el primero de ellos relacionado con los problemas que día a día padecen las personas con discapacidad para acceder a sitios tan básicos como el transporte público, la cultura o el ocio.
Y de forma no menos importante, permite valorar y visibilizar públicamente a aquellos establecimientos y servicios públicos que han mostrado la sensibilidad y esfuerzo adecuados para que la accesibilidad esté más cercana, dando cumplida cuenta de la obligación del diseño para todos que debe presidir la actuación pública y privada.
Permite consultar y ver itinerarios accesibles y cada punto consultado muestra la relación de recursos turísticos, de transporte y bibliotecas accesibles más cercanos al lugar consultado. La información se visualiza en el mapa mediante un icono para localizar de qué lugar informamos, y mediante iconos e información textual se representa su nivel de accesibilidad. Los iconos que hemos utilizado para identificar los puntos son:
Hemos considerado los siguientes niveles generales de accesibilidad para todos los puntos, lugares o edificios:
Conscientes de la importancia de liberar y reutilizar información y datos públicos para ponerlos a disposición y uso de la ciudadanía, para iniciar el proyecto hemos pedido la colaboración del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo y del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco. Para los datos sobre transportes accesibles hemos recurrido al Informe del Ararteko sobre transportes y accesibilidad en la CAPV. Asimismo, hemos contado con las asociaciones que trabajan con las personas con discapacidad, tanto física, como psíquica y sensorial; que son las que van a comprobar la completa adecuación de los datos a la realidad, así como para localizar más recursos accesibles en la CAPV. A tal efecto hemos realizado varias reuniones con las mismas con anterioridad.
Cualquier persona podrá realizar comentarios en el sitio http://mapak.ararteko.net. Podrá identificarse o usar su cuenta de Twitter o FB donde además se podrán trasladar los comentarios.
4. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
4.1. Llegamos a una situación de crisis que está teniendo importantes consecuencias sociales, está aumentando la pobreza y la exclusión social y está afectando, en mayor medida, a los colectivos más vulnerables. Las políticas de austeridad que se vienen acordando están poniendo en riesgo los derechos fundamentales de las personas con discapacidad. En este sentido, a modo de ejemplo, podemos comprobar que a excepción de la ampliación de la prestación económica de asistencia personal a los Grados I y II, medida que valoramos como muy positiva, el resto de medidas adoptadas mediante Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público y Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad suponen, en opinión de la institución del Ararteko, un retroceso significativo en el desarrollo de las políticas de promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia.
Defendemos que en tiempos de crisis, más que nunca los poderes públicos han de guiarse por los siguientes principios de derechos humanos en el diseño de sus políticas públicas: Los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes; la igualdad y la no discriminación son el elemento vertebrador de todo el sistema de derechos humanos; las obligaciones de derechos humanos tienen una triple dimensión; los poderes públicos deben respetar, proteger y cumplir o realizar los derechos socioeconómicos; los derechos socioeconómicos deben ser realizados progresivamente “hasta el máximo de los recursos” disponibles “por todos los medios apropiados”; las medidas regresivas en relación con los derechos socioeconómicos son en principio inadmisibles; los poderes públicos deben rendir cuentas por sus acciones, garantizar el derecho a la reparación, el acceso a la información, y la participación activa de la ciudadanía.
4.2. En estos dos últimos años, venimos observando importantes recortes en las políticas públicas de subvención dirigidas a las asociaciones del colectivo. Este hecho está repercutiendo en los servicios que las mismas prestan a sus usuarios y usuarias y que parece no van a ser asumidos por las propias administraciones públicas. Es preciso señalar que estas organizaciones realizan labores de orientación y de apoyo a nivel individualizado fundamentales para las personas con discapacidad; sirven de fuente documental y de información sobre los recursos comunitarios y específicos existentes y, a su vez, suponen una garantía en la visibilización del colectivo en los distintos ámbitos de la actividad social.
4.3. La accesibilidad al medio físico o al entorno urbano y a las edificaciones sigue siendo objeto de numerosas denuncias por parte de las personas con discapacidad en esta institución. Las administraciones públicas concernidas, en especial los ayuntamientos deben realizar un análisis a fondo y establecer los mecanismos de control necesarios para garantizar la aplicación de la normativa vigente en la materia, desde el prisma de la accesibilidad universal y el diseño para todos, tanto en el entorno urbano, como en las edificaciones, infraestructuras y en el transporte.
A su vez, un año más hemos de recordar que desde las asociaciones que trabajan desde distintas perspectivas en el ámbito de la discapacidad, una de las cuestiones más demandadas por todas ellas ha sido la necesidad de proceder a la revisión de la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la promoción de la accesibilidad y, del Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación..
Han sido numerosas las ocasiones en las que hemos podido constatar que desde las administraciones públicas vascas se ha realizado una interpretación restrictiva en su aplicación, desarrollando actuaciones que se alejaban de los principios básicos y fundamentales establecidos en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Basta con recordar las escaleras mecánicas que se han instalado en muchos municipios de nuestra Comunidad como elementos que favorecen la accesibilidad, cuando esas instalaciones, como es conocido, excluyen de su uso a las personas con discapacidad. Lo mismo podemos señalar respecto de los edificios de nueva construcción o sujetos a reformas en los que se permiten accesos diferenciados para las personas con discapacidad que, por lo general, se sitúan en la parte trasera de los edificios. Se han de primar aquellas instalaciones que puedan ser utilizadas por toda la ciudadanía en condiciones de igualdad, con el fin de hacer efectivo los principios de la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas con discapacidad.
4.4. Es innegable que el derecho a acceder al empleo público en condiciones de igualdad reviste una especial relevancia cuando se trata de personas con discapacidad, de ahí que el ordenamiento jurídico actual contenga normas y disposiciones destinadas específicamente a favorecer las condiciones de acceso de estas personas.
Por ello, el empleador público debe garantizar el cumplimiento del cupo de reserva de puestos establecido, una determinada preferencia en la fase de elección de destinos o la adecuación del puesto de trabajo y de su entorno a las necesidades de la persona que lo vaya a desempeñar.
También, garantizando los principios que deben regir el acceso al empleo público, se deben establecer en las normas reguladoras de sus bolsas de contratación temporal medidas de discriminación positiva que faciliten el acceso de las personas con discapacidad a aquellos puestos de trabajo que sean adecuados a sus características.
4.5. Teniendo en cuenta, el sobreesfuerzo que deben realizar las personas con discapacidad y sus familias, para atender a las necesidades derivadas de esa discapacidad, en nuestra opinión, en una coyuntura como la que nos encontramos de crisis económica los poderes públicos deben seguir avanzando en el tratamiento de los beneficios fiscales existentes como medida de protección que ayude a disminuir situaciones de desigualdad.